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Pruebas que convencen al juzgado de que el propietario es el vulnerable

Cuando en un desahucio se habla de “vulnerabilidad”, muchos arrendadores sienten que el foco está siempre en el inquilino. Sin embargo, hay procedimientos en los que el juez acaba entendiendo que el verdadero vulnerable es el propietario. La diferencia no está en que uno grite más fuerte, sino en quién aporta mejores pruebas y cómo se presentan.

A continuación tienes las pruebas que, bien trabajadas, pueden inclinar la balanza a favor del propietario.


1. Documentación económica: demostrar que el alquiler no es un extra, sino un salvavidas

El juzgado necesita ver números, no sensaciones. Convencen especialmente:

  • Nóminas o pensiones
    Sirven para acreditar que el propietario:
    • Tiene ingresos bajos o moderados.
    • O vive de una pensión de jubilación, viudedad, incapacidad, etc., claramente insuficiente sin la renta del alquiler.
  • Declaración de la Renta (IRPF) de los últimos años
    Permite al juez ver de un vistazo:
    • Nivel de ingresos.
    • Que no existen otros negocios o fuentes de riqueza importantes.
  • Recibos de hipoteca del inmueble arrendado o de la vivienda habitual del propietario
    Si el dueño está pagando una hipoteca, se demuestra que:
    • La renta del alquiler está pensada para cubrir esa cuota.
    • Sin ese ingreso, el propio propietario puede acabar embargado.
  • Otros préstamos o créditos al consumo
    Aportar los cuadros de amortización o recibos de préstamos contraídos para gastos familiares, reformas, estudios de los hijos, etc., refuerza la idea de que el margen económico es muy reducido.

Con este bloque documental se transmite un mensaje muy sencillo: “Sin este alquiler, no llego a fin de mes”. Cuando esto está perfectamente respaldado en papel, el juez lo tiene muy presente al ponderar la suspensión del lanzamiento.


2. Prueba patrimonial: acreditar que no es un gran tenedor

Muchos jueces son más sensibles a la situación del arrendador cuando comprueban que no es un fondo de inversión, sino una familia con un solo piso alquilado.

Las pruebas clave aquí son:

  • Notas simples del Registro de la Propiedad
    • Del inmueble arrendado.
    • De la vivienda habitual del arrendador.
    • Y, si procede, una consulta global para acreditar que no figuran más bienes a su nombre.
  • Escrituras de compraventa y de hipoteca
    Demuestran:
    • Cuándo se adquirió la vivienda.
    • Si se hizo con esfuerzo (hipoteca a largo plazo, ampliaciones de préstamo, etc.).
  • Certificados bancarios
    Que muestren saldos modestos, ausencia de grandes inversiones o planes de ahorro significativos.

El objetivo es que el juzgado vea por escrito que el propietario no es un inversor profesional con un parque de viviendas, sino alguien que intenta complementar un sueldo o una pensión con un alquiler.


3. Cargas familiares: el papel del libro de familia y del padrón

Para que el juez comprenda que el propietario también mantiene a otras personas, es fundamental aportar:

  • Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos.
    Acreditan cuántos hijos tiene y si son menores.
  • Certificado de empadronamiento colectivo.
    Muestra quién vive en el domicilio del propietario:
    • Hijos menores.
    • Hijos mayores en paro.
    • Ascendientes a su cargo (padres, suegros de edad avanzada).
  • Justificantes de gastos habituales de los menores
    • Recibos de colegios o guarderías.
    • Actividades extraescolares básicas.
    • Material escolar, transporte, etc.
  • Certificados de pensión de padres o familiares dependientes, cuando sean muy bajas y complementadas por el propietario.

Con este bloque, el juzgado no ve solo a un “señor propietario”, sino a una familia entera detrás. En la práctica, muchos jueces son muy sensibles a esto: entienden que si el propietario deja de cobrar, los que sufren son sus hijos o sus padres, no una sociedad anónima.


4. Discapacidad o enfermedad: informes que cambian la percepción del caso

Cuando el propietario tiene discapacidad o una enfermedad grave, la prueba médica puede ser determinante:

  • Resolución administrativa de reconocimiento de discapacidad
    • Indica porcentaje y tipo (física, psíquica, sensorial).
    • Si supera ciertos grados, el impacto sobre la vida diaria es evidente.
  • Resoluciones de incapacidad permanente, invalidez o dependencia
    • Con el tipo de incapacidad (total, absoluta, gran invalidez).
    • Y el importe de la prestación.
  • Informes médicos recientes
    • De especialistas (neurología, oncología, psiquiatría, reumatología, etc.).
    • Que describan tratamientos, limitaciones funcionales, necesidad de medicación y reposo, etc.
  • Justificantes de gastos médicos
    • Fármacos no cubiertos totalmente por el sistema público.
    • Rehabilitación, fisioterapia, ayudas técnicas (sillas, órtesis, etc.).

Cuando se pone por escrito que el propietario arrastra una patología seria y que la estabilidad económica es parte de su tratamiento, la idea de prorrogar indefinidamente el impago del inquilino empieza a resultar menos razonable.


5. Prueba de comportamiento: un propietario que ha intentado arreglarlo

Los jueces no solo miran la situación económica; también valoran la actitud de las partes.

En favor del propietario convence mucho aportar:

  • Burofaxes reclamando las rentas con antelación, donde:
    • Se advierte del impago.
    • Se ofrecen plazos de regularización.
    • Se propone incluso una salida pactada.
  • Correos electrónicos y mensajes (seleccionados y ordenados) donde el arrendador:
    • Pide explicaciones.
    • Ofrece alternativas razonables.
    • Sigue cobrando parcialmente por no dejar en la calle al inquilino de golpe.
  • Respuestas del inquilino, si existen, con:
    • Promesas incumplidas.
    • Negativa a pagar.
    • O simplemente silencio.

Este tipo de prueba ayuda a construir ante el juez la imagen de un propietario paciente, razonable y dialogante que ha mantenido demasiados meses o años una situación insostenible. Cuando se ve así, la petición de mantener el lanzamiento deja de parecer “fría” y se percibe como lógica.


6. Informes de servicios sociales… también del lado del propietario

No es habitual, pero puede y debe hacerse cuando procede:

  • Solicitudes del propietario a servicios sociales o a oficinas de vivienda
    pidiendo ayuda o información, por ejemplo:
    • Porque no llega a pagar su propia hipoteca.
    • Porque convive con familiares dependientes.
  • Informes emitidos por trabajadores sociales
    que describan la situación de la familia del arrendador:
    • Ingresos bajos.
    • Vivienda modesta.
    • Cargas familiares intensas.

Si el juzgado ve que no solo el inquilino, sino también el propietario ha tenido que acudir a servicios sociales, la idea de que es él quien soporta el mayor desequilibrio se refuerza considerablemente.


7. Cómo presentar todo esto para que el juez lo lea de verdad

No basta con acompañar un montón de papeles. Lo que funciona es:

  1. Escrito claro, corto y muy ordenado.
    • Encabezado: “Situación económica y familiar del arrendador”.
    • Apartados breves: ingresos, patrimonio, cargas familiares, salud, comportamiento previo.
    • Referencias precisas a cada documento (Documento nº 1, nº 2, etc.).
  2. Cuadro-resumen de ingresos y gastos
    • Una página donde se vea cuánto entra y cuánto sale cada mes.
    • Incluyendo hipoteca, gastos familiares y lo que supone dejar de percibir la renta.
  3. Mensaje final directo:
    • “Si se suspende el lanzamiento, el perjuicio real y directo recae en el propietario y su familia, que carecen de medios para sostener durante más tiempo esta situación.”

Cuando un juez recibe un escrito bien armado y acompañado de pruebas sólidas, es mucho más fácil que concluya que el verdadero vulnerable es el propietario y que, por tanto, el lanzamiento debe seguir adelante o, en su caso, no prolongarse más allá de un plazo muy limitado.

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JR Abogados

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